Hace escasos días se aprobó en Comisión la famosa "Ley del aborto", con los cambios pactados con PNV e izquierda, con el voto en contra del PP y la abstención de CIU:
Los nacionalistas vascos han anunciado que han cerrado un acuerdo con el PSOE para que la nueva ley obligue a las menores de 16 y 17 años a informar a al menos uno de sus padres o tutores legales su decisión de abortar, salvo que puedan alegar fundadamente que dicha comunicación pueda suponerles "un peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".
En esa misma Comisión se habló de la objeción de conciencia, que no sólo afecta a los médicos: podrán acogerse a esta cláusula los profesionales "directamente implicados", es decir, aquellos que tengan que estar "físicamente en la intervención", lo que excluye "a quien tenga que llevar una camilla, o limpiar el quirófano, o cocinar, o hacer unos análisis".
Además, según la Organización Colegial de Enfermería, cabe señalar también que la objeción de conciencia comprende el derecho del personal sanitario a no participar en ninguno de los actos sanitarios que resultan imprescindibles, directa o indirectamente, para que la interrupción del embarazo tenga efectividad. Esto implica que, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho de los profesionales a no participar va más allá de la intervención quirúrgica que tiene lugar en el propio quirófano. Dicha objeción comprende todo el proceso necesario para llevar a cabo dicha intervención. De esta manera, por ejemplo, incluiría la administración de determinados fármacos necesarios para provocar el aborto.
Todo esto es muy interesante, pero la Organización Colegial aún tiene que aprobar una resolución oficial que concrete cuándo se puede objetar, es muy necesario conocer el proceso para hacerlo bien. Al mismo tiempo que leía todo esto, rebuscando en Internet algo que tuviese más que ver con mi profesión, encontré muy enseguida un caso directamente relacionado, con el que igualmente tanto yo como cualquier compañero, se puede identificar con facilidad.
En él, llama la atención que incida sobre algo importante que deben tener en cuenta siempre los legisladores:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa de su uso de ese derecho" .
Bien, y ahora mi pregunta es: si está tan claro, ¿por qué tanta polémica en torno a este tema?
¿Será que, como ha pasado muy habitualmente, hay intereses oscuros, económicos o del tipo que sean? Cada vez me fío menos...
miércoles, 16 de diciembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
3 comentarios:
Siempre hay intereses economicos, no lo dudes, cielo.
Esta ley no se tiene, está llena de errores atroces que no harán otra cosa que seguir jodiendo aún más este país.
Pero tranquila, poco antes de las elecciones empezarán a pintarlo todo de rosa, para ver si los gilipollas del pueblo vuelven a picar para llevar esta nación al estercolero.
Enfín...
Resulta muy fácil legislar cuando los que se van a manchar las manos de sangre son otros...
Ya ves, Tordon, así es la vida...pero es un tema que me preocupa un poco. Espero que los colegios profesionales nos apoyen y nos protejan en esto.
Es muy importante para mí, juegas con la muerte de una personita que no tiene culpa ninguna.
Publicar un comentario